martes, 15 de septiembre de 2009

INTERPRETACION A LA LEY DE EDUCACION.LOE

Art. 3.- Principios y valores de la educacion. Art 5- El estado docente.Art 6.- Competencia del estado docente:
Se burlan del pais al escribir conceptos y enunciados que nunca han sido consultados, ni discutidos por nadie que no sean los adictos al gobierno de Chavez,señalan lo que no estan dispuestos a cumplir, y ridiculizan a quienes de buena fe creen en la democracia participativa y protegonica. El ingreso, permanencia, ascenso, promocion, y desempleo del docente tanto del sector publico como privado estara sujeto a la opinion de una contraloria social, que no es mas que la comunidad comprometida con el gobierno.
Art 7. Educacion Laica. La propuesta OMITE, expresamente lo comtemplado en el art 50 de la LOE de 1980, el cual permite que se imparta educacion religiosa en las escuela publicas de educacion basica a los alumnos cuyos padres asi lo soliciten.
Art 15.- En el numeral 3 se habla de " crear conciencia como pais energetico y especialmente petrolero en el marco de la conformacion de un nuevo modelo productivo endogeno", Esto indica que el aparato productivo no petrolero sera desatendido por el sistema educativo, esto nos hara cada dia mas dependientes y nuestra soberania estara debilitada.
Art. 18.- Aqui se la da a los consejos comunales la obligacion de realizar tares como " formacion y fortalecimiento de valores eticos, la informacion y divulgacion de la realidad historica, geografica. cultural y ambiental, conservacionista y socioeconomica de la localidad, esto constituye un serio riesgo de introducir la politica en las escuelas, es necesario que los padres y representantes recapaciten sobre el peligro que representa para sus hijos, el mandato que esta ley entrega a unos incipientes consejos comunales que todavia no han entendido su razon de ser, hasta ahora solo han servido para apuntalar al gobierno en sus arbitrarias ejecutorias.
Art 20.- La comunidad educativa esta conformada por los alumnos, educadores, padres, representantes, trabajadores de la institucion educativa, y todos aquello que de una forma u otra le prestan servicio a la institucion educativa, la comunidad educativa la politizan cuando le incorporan a las personas naturales o juridicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias.
Art 31 Ley especial de educacion basica. El gobierno se reserva una ley especial para la educacion basica, porque es alli donde se afianzara para buscar ese individuo. "socialista del siglo xxi, que pretende formar para que cuando llegue al nivel universitario acabe con la autonomia y sea un revolucionario que responda a los intereses comunistas.
Art 43.- Supervision educativa.- La supervision y direccion de las instituciones educativas seran parte integral de una gestion democratica y participativa, signada en el acompañamiento pedagogico. como se puede observar una vez mas el gobierno pretende entregar tambien la supervision educativa a una comunidad externa a la escuela y mucho menos preparada para medir los logros obtenidos en la administracion escolar, no se señala por ninguna parte que tipo de personal es el encargado de realizar la supervision escolar y cual es su perfil academico.
INGRESO Y PROMOCION Y PERMANENCIA DEL DOCENTE. Se elimina la carrera docente al ser suprimidos los derechos del docente que existen en la vigente LOE de 1980. y el regimen de concursos publicos establecidos en la Constitucion y leyes vigentes, quedando eliminados con la aprobacion de un reglamento provisorio de ingreso y ascenso que dictara unilateral y discrecionalmente el Ministro de Educacion dentro de los tres meses siguientes a la publicacion del LOE en la Gaceta Oficial, en su lugar se aplicara el nuevo regimen de ingreso ilegal implantado con las resoluciones 03 y 04 del 14 de enero de 2009, donde la evaluacion del docente queda a cargo de la comunidad educativa y los estudiantes.
DE LOS PROFESIONALES DE AREAS DISTINTAS A LA DOCENCIA. Se señala que por razones de necesidad comprobada se podria incorporar en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educacion basica y mientras dure tal condicion de necesidad a profesionales de areas distintas a las docencias con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes, lo que llama la atencion es que se pretenda hacerlo solamente en el subsistema de educacion basica, esto trae suspicacia cuando a la vez se señala en el articulo 30 de esta ley la promulgacion de una ley especial para la educacion basica.